Un estudio contrastivo de los posesivos del español y del coreano
Los posesivos del español parecen compartir poco en común con sus contrapartidas del coreano en lo que se refiere a las propiedades gramaticales -salvo su función de hacer referencia al poseedor a través de la persona gramatical-, al igual que ocurre con otros muchos elementos pertenecientes a diferentes categorías en ambas lenguas. Sin embargo, los posesivos del coreano pueden clasificarse en dos grupos que difieren entre sí en su comportamiento, lo que es reminiscente de la distinción hecha entre los posesivos fuertes y los posesivos débiles del español (en general, de las lenguas románicas). Este trabajo tiene por objeto proporcionar una mejor explicación sobre el paralelismo que se observa en los posesivos del español y del coreano por medio de un análisis contrastivo; asimismo, pretende realizar una aproximación más abarcadora a la categoría de pronombres posesivos en general.
Abstract
Spanish possessives seem to share little in common with Korean possessives regarding their grammatical properties -except the function of referring to the possessor by the grammatical person-as the same is true of materials belonging to many other categories in these languages. However, Korean possessives can be classified into two groups that differ from each other in their behavior, which is reminiscent of the distinction of strong and deficient possessives of Spanish (in general, of Romance languages). This paper aims to make a better account of the grammatical parallelism of possessives in Spanish and Korean by developing a contrastive analysis, as well as to put forth a more encompassing crosslinguistic approach to the category of possessive pronouns.
Keywords:
Possessives, Pronouns, Spanish, Korean, SyntaxPosesivos, Pronombres, Español, Coreano, Sintaxis
Ⅰ. Introducción
El presente trabajo tiene por objeto desarrollar un análisis sintáctico contrastivo de los posesivos del español y del coreano, elementos estos que al parecer comparten pocas propiedades gramaticales salvo su manifestación del poseedor por medio de personas gramaticales. No es de nuestro interés hablar del parecido semántico de los posesivos de ambas lenguas. En repetidas ocasiones se ha señalado que los posesivos carecen de significado (Higginbotham 1983; Seiler 1983ab; Barker 2004). Sus funciones se reducen a poner de manifiesto que cierta relación se establece entre el nombre poseedor y el nombre poseído, este último siendo el núcleo de las construcciones en las que aparecen. Dicha relación se interpreta en función del contexto extralingüístico o enciclopédico en el que se profieran las construcciones, de manera que no se circunscribe a un determinado tipo de interpretación como la posesión. Por un lado, entre las relaciones inalienables, pueden mencionarse el parentesco (e.g., su hijo), parte y todo (e.g., sus piernas) y diferentes papeles semánticos (e.g., su destrucción, su indicando el agente o el tema). Por otro, en lo que concierne a las relaciones alienables, la interpretación puede variar con todavía mayor libertad: por ejemplo, una secuencia como tu jersey puede referirse al jersey que el oyente posee, fabrica, lleva puesto, vende, etc. Por tanto, los posesivos no son más que aparatos formales denotadores de relaciones que pueden plasmarse mientras las circunstancias contextuales las permitan. Por ejemplo, se observa que los niños que adquieren el inglés como lengua de herencia y que se encuentran en la etapa de utilizar dos palabras para expresarse (i.e., alrededor de los 18-24 meses) omiten el genitivo anglosajón -’s en sus enunciados (1a) (Brown 1973; Braine 1973; Bowerman 1976); es más, hay lenguas como el guaraní cuyas construcciones posesivas consisten en dos nombres en yuxtaposición (1b) (véase Vázquez-Castillo 1996).
Tendría poco sentido, por tanto, plantear un análisis que contrastase las propiedades semánticas de los posesivos de las dos lenguas en cuestión. Nuestro enfoque se dirige exclusivamente a su comportamiento sintáctico con el fin de ofrecer una mejor explicación del paralelismo que se observa entre ellos, así como proponer una aproximación interlingüística más abarcadora a la categoría de pronombres posesivos.
El trabajo se organiza de la siguiente manera. La sección II presenta una serie de observaciones preliminares sobre la adscripción categorial de los posesivos y opta por el postulado de que son de naturaleza pronominal. En la sección III, se argumenta que su parecido gramatical no solo se reduce a la adscripción categorial, sino también que se extiende a las condiciones específicas que regulan el comportamiento general de estos elementos a partir del supuesto de que los posesivos se dividen en dos grupos diferentes. La sección IV recurre a más datos relevantes para nuestra discusión en un intento de ampliar el análisis contrastivo de los posesivos de las dos lenguas en otros términos sintácticos. La sección V concluye el trabajo.
Ⅱ. Consideraciones preliminares: distinción de posesivos
Cardinaletti (1998) propone múltiples criterios para clasificar los posesivos en dos subclases: formas fuertes que son morfo-fonológicamente completas y formas deficientes que pueden ser morfológicamente y/o fonológicamente imperfectos. En lo que respecta a las lenguas románicas, los posesivos posnominales son formas fuertes, mientras que los prenominales son formas deficientes. Estos últimos se dividen a su vez en formas débiles que aparecen acompañados de un determinante como en catalán (e.g., la/una meva casa ‘la/una mi casa’) o italiano (e.g., la/una mia casa) y clíticos que, aparte de no admitir ningún determinante, se han recategorizado como determinantes con definitud como ocurren en español (e.g., (*la/*una) mi casa) o francés (e.g., (*la/*une) ma maison ‘mi casa’) (Giorgi y Longobardi 1991; Alarcos 1994). En concreto, en español los posesivos prenominales son morfológicamente deficientes al carecer de morfema de concordancia numeral salvo los de primera y segunda persona plural; todos son fonológicamente deficientes en tanto que son átonos (RAE-ASALE 2009).1)
El análisis de Cardinaletti se fundamenta sobre la clasificación de pronombres promulgada en Cardinaletti y Starke (1994), asumiendo que los posesivos son pronombres. Sin embargo, la ambivalencia en el comportamiento gramatical de los posesivos del español (y, en general, de las lenguas románicas) hace difícil determinar su adscripción categorial. Por un lado, estos exhiben típicas características de los elementos pronominales en tanto que pueden admitir predicados secundarios (2) y ser antecedentes de los reflexivos (3) (véase Dobrovie-Sorin y Giurgea 2011), aparte de que se refieren al poseedor mediante las personas gramaticales.
Supongamos que el referente del posesivo de (2a) es un varón y el de (2b) es una mujer. En este contexto, es legítimo que los adjetivos se prediquen de estos referentes sin concordar con el nombre núcleo de las construcciones en las que aparecen (por tanto, concuerdan con los referentes). En (3a), el posesivo puede actuar como antecedente de (vosotros) mismos y satisfacer el requisito de que los reflexivos precisen de algún elemento que les pueda proporcionar la referencialidad en el dominio local. Nótese que los simples modificadores adnominales no pueden legitimar el empleo de reflexivos en este contexto sintáctico; como se ejemplifica en (3b), los adjetivos relacionales son igualmente inadecuados para este fin.
Por otra parte, hay indicios más que suficientes que abogan por que los posesivos del español se hallen en una posición en la que están rozando ser adjetivos. Considérense los siguientes ejemplos:
Es bien sabido que solo los adjetivos (tanto escuetos como participiales) pueden aparecer con el artículo neutro para expresar los conceptos o cualidades abstractos (e.g., lo bueno, lo justo). Como se indica en (4a), los posesivos pueden admitirse en estas construcciones (AUTOR 2015). Además, Bosque (2006) hace notar que los adjetivos relacionales pueden aparecer coordinados sin concordar con el nombre en plural que modifican, siempre y cuando la propiedad de cada uno de ellos se atribuye a una entidad individual que compone el conjunto denotado por el nombre en plural (e.g., los embajadores italiano y mejicano). Los posesivos se comportan de la misma manera como se observa en (4b) (Sáez 2012).2) Mientras la discusión sobre la adscripción categorial de los posesivos puede constituir un propio campo de investigación, nos proponemos optar por el postulado de que son pronombres como hipótesis de trabajo en lo que sigue del trabajo.
Habida cuenta de estas observaciones, vamos a pasar a considerar los posesivos del coreano. Al respecto, no cabe duda de que estos pertenecen a la categoría de pronombre: los posesivos del coreano se forman de modo derivacional: constan de un pronombre que es neutro en lo que atañe al caso y la marca de caso genitivo -uy (5a).3) La misma marca puede aparecer con nombres (propios y comunes) también (5b, 5c). Se presentan los posesivos del coreano en (6).
Las formas de primera y segunda persona del singular tienen variantes abreviadas nay y ney, en las que se fusionan los pronombres personales y la marca de genitivo (cf. Halle y Marantz 1993). En la tercera persona del singular los pronombres de base ku ‘3p.m.sg’ y kunye ‘3P.F.SG’ están especificados para los rasgos de [+animado] y [+humano], esto es, el uso del primero se circunscribe al referente que sea varón y el del segundo al referente que sea mujer. Por tanto, sus correspondientes posesivos solo pueden referirse en principio a los poseedores que sean varones o mujeres. Se usa kukes-uy cuando el poseedor es una entidad no animada. Las formas plurales incorporan la marca de pluralidad -tul, cuya aparición puede ser optativa en primera y segunda persona. No obstante, repárese en que uli-uy y nehuy-uy no pueden considerarse como formas abreviadas como nay y ney, puesto que -tul forma parte de los pronombres de base; no son resultado de la fusión de estos pronombres y la marca de genitivo. En coreano, que es una lengua muy austera respecto a la manifestación de la pluralidad, se omite frecuentemente esta marca en los contextos no marcados.
En este respecto, nos fijamos en que las formas abreviadas de los posesivos de primera y segunda persona del singular muestran deficiencia morfo-fonológica. Parece razonable, entonces, asociarlas a los posesivos deficientes y las formas completas a los posesivos fuertes siguiendo las pautas gramaticales de Cardinaletti (1998). En el presente trabajo demostraremos que este planteamiento es correcto y así lo llevaremos a sus últimas consecuencias.
Ⅲ. Posesivos fuertes y posesivos deficientes en español y coreano
En las dos siguientes secciones nos detenemos para realizar una serie de análisis contrastivo de los posesivos del español y del coreano con el fin de demostrar que su comportamiento sigue pautas gramaticales comunes. Primero, en esta sección el análisis se llevará a cabo a raíz de los criterios que se proponen en Cardinaletti (1998) para distinguir los posesivos fuertes de los deficientes: modificación por adverbios, focalización y coordinación. Si bien nuestro interés reside principalmente en ilustrar el parecido sintáctico entre los posesivos de las dos lenguas mencionadas, nos valdremos a los datos procedentes de otras lenguas románicas cuando consideremos que es oportuno.
1. Modificación por adverbios
Cardinaletti (1998) señala que los posesivos fuertes pueden verse modificados por adverbios como solo, mientras que este tipo de modificación es imposible con los posesivos deficientes:
En (7a), el adverbio puede tener únicamente el posesivo posnominal en su alcance. Sin embargo, el adverbio de (7b) contiene necesariamente toda la secuencia mi casa en su ámbito de modificación.4) El mismo tipo de contraste se deja ver en los posesivos del coreano:5)
En el primer ejemplo de arriba el adverbio modifica toda la secuencia encabezada por el posesivo. En cambio, en el segundo ejemplo, el mismo adverbio puede modificar el posesivo fuerte en exclusiva;6) esta interpretación puede reforzarse mediante la adjunción de la partícula -man al nombre como se ilustra en (8c).
2. Focalización
Otra característica que distingue los posesivos fuertes de los deficientes, comentada en varias ocasiones en la bibliografía (Cardinaletti 1998; Picallo y Rigau 1999; Alexiadou et al. 2007, entre otros), radica en que solo los anteriores pueden desempeñar la función de focos contrastivos como se ejemplifica en (9). La focalización es inviable con los posesivos deficientes.
Como se observa en los ejemplos de abajo, las formas débiles de los posesivos del coreano no pueden ser focalizadas tampoco (10a). Marginalmente, este proceso solo se permite con respecto a las formas fuertes. Es decir, los posesivos fuertes no pueden ser focos contrastivos de por sí (10b); más bien, la marca de genitivo ha de agregarse al conjunto en el que un pronombre despojado de caso ya está formando focos contrastivos con otro pronombre escueto (10c).7)
Esta peculiaridad es predecible si se tiene en cuenta las condiciones generales concernientes a los pronombres y nombres del coreano como se indica en (11) y (12): los pronombres y nombres ya provistos de caso no pueden servir como focos independientemente del caso que lleven. En fin, según señalan estos datos, parece razonable asumir que solo los posesivos fuertes pueden constituir focos contrastivos tanto en español como en coreano, si bien el comportamiento específico de estos posesivos pueda variar dependiendo de la lengua de que se trate.
3. Coordinación
Los posesivos fuertes del español pueden aparecer coordinados (13a); en cambio, involucrar los posesivos deficientes como términos de coordinación da lugar a agramaticalidad (13b, 13c).
Según argumenta Cardinaletti (1998), la imposibilidad de coordinar estos posesivos se debe a que la porción estructural que les falta en cuanto formas deficientes es precisamente aquella que se ocupa de legitimar la coordinación con otros posesivos; ello implica que todos los posesivos deficientes (es decir, prenominales) -bien sean débiles o bien sean clíticosno son aptos para ser coordinados:
Sin embargo, parece que es algo precipitado llegar a tal conclusión al tener en cuenta datos de los que disponemos. Los posesivos deficientes son menos reticentes a ser coordinados siempre que se realicen como elementos tónicos. Las secuencias en (15) forman parte de los ejemplos que hemos podido encontrar en la red; a diferencia de los posesivos en (14), los de (15) pueden pronunciarse de manera acentuada y en tales circunstancias permiten la coordinación.
Sin pretender ser exhaustivos sobre la razón por la que algunos posesivos deficientes pueden ser coordinados y otros no, ya que indagar esta cuestión caería fuera del alcance del presente estudio, pasamos a observar que en coreano tener formas fuertes o completas son también condiciones necesarias y suficientes para que los posesivos puedan coordinarse. Los posesivos deficientes rechazan sistemáticamente su aparición en las construcciones de coordinación (16a); los fuertes no resisten a este proceso (16b). Además, igual que ocurre con la focalización, la marca de genitivo puede adjuntarse al conjunto que consta de dos pronombres sin caso ya coordinados; esta coordinación puede realizarse por medio de una conjunción libre (16c) o una partícula ligada al primer término de coordinación (16d).
Las construcciones como (16b) vuelven a poner de relieve la relevancia de las condiciones fonológicas para la derivación gramatical (Selkirk 1984). Pueden considerarse legítimas con la condición de que se halle una pausa prosódica elevadamente marcada entre el primer término de coordinación y la conjunción kuliko. No es posible, sin duda, analizar la secuencia de (16b) como resultado de la elisión del nombre cip después del primer término coordinado (i.e., *na-uy kuliko ne-uy cip), puesto que en este caso estaríamos hablando de dos casas distintas en el contexto no marcado; sin embargo, el referente de (16b) es único. Remitimos al lector a Cooper y Paccia-Cooper 1980; Selkirk 1984; Pullum y Zwicky 1986; Carlson 2002; Büring 2013, entre otros, para la implicación estructural o sintáctica que puedan tener los márgenes fonológicos marcados por la pausa; véanse también Price et al. 1991 y Maloney et al. 2012 para la investigación experimental sobre el procesamiento de habla con respecto a la pausa prosódica.
Ⅳ. Más evidencias sintácticas sobre el paralelismo
En la sección anterior, hemos argumentado que existe cierto paralelismo entre los posesivos del español y los del coreano a la luz del análisis de Cardinaletti (1998). En esta sección, nos proponemos ampliar el análisis de dichos elementos en otros términos sintácticos. Nos servimos de la interpretación de papeles semánticos que ejercen los posesivos como argumentos nominales, restricciones sobre la transformación de argumentos nominales en posesivos, características sintácticas de los posesivos respecto a la legitimación de predicados secundarios y al índice referencial.
1. Interpretación de papeles semánticos
Un determinado grupo de nombres del español permite que concurran dos posesivos -uno prenominal y el otro posnominal-en una misma construcción posesiva. Se trata de nombres de representación cuyo significado léxico indica que son objetos creados por parte de alguien sobre algo, por ejemplo, foto, cuadro, manuscrito, partitura, etc.:
Aparte de que los posesivos que participan en estas construcciones deben ser de diferentes personas gramaticales (e.g., *sui foto suyaj), se imponen otros requisitos sobre su interpretación, esto es, los posesivos han de interpretarse siguiendo el orden de papeles semánticos de ‘poseedor > agente > tema’ (Picallo y Rigau 1999). A modo de ilustración, (17b) puede significar ‘el cuadro que posees tú y del que soy yo el autor’, ‘el cuadro que posees tú y en el que salgo yo’ o ‘el cuadro del que eres tú el autor y en el que salgo yo’, pero resulta imposible la interpretación como ‘el cuadro del que eres tú el autor y que poseo yo’, ‘el cuadro en el que sales tú y del que soy yo el autor’, etc., ya que en estas últimas interpretaciones se infringe la referida jerarquía de papeles semánticos.
Para que las construcciones correspondientes del coreano sean gramaticales, un posesivo fuerte debe preceder a otro deficiente como se observa en (18).8)
No es difícil notar que estas construcciones se someten a las mismas restricciones interpretativas de las que hemos hablado arriba. En (18a), el referente del segundo posesivo puede ser agente si y solo si el del primer posesivo se interpreta como poseedor de la foto; puede ser tema si y solo si el referente del primer posesivo se interpreta como poseedor o autor de la foto. Sin embargo, no puede ser poseedor de ninguna manera mientras va precedido por el otro posesivo.
2. Transformación de argumentos nominales en posesivos
Se arguye que la presencia del poseedor en las frases nominales no permite que se extraiga el argumento que desempeñe la función de agente o tema (véase, por ejemplo, Cinque 1980 para el italiano y Shlonsky 1988 para el hebreo). Posteriormente, Alexiadou et al. (2007) señalan que la transformación de argumentos nominales en posesivos debe respetar la jerarquía de papeles semánticos también. Veamos el siguiente ejemplo:
En este caso la transformación de Goya o Pepita en forma de posesivo es agramatical (i.e., *su cuadro de Pepita del Prado, *su cuadro de Goya del Prado) porque el elemento que denota el papel de poseedor, que es jerárquicamente más alto que el agente o el tema, bloquea tal proceso; por tanto, solo es posible transformar el Prado como posesivo. En ausencia de del Prado en (19), de Goya, que representaría el papel semántico más alto ahora, podría experimentar la transformación. Es imposible convertir Pepita en posesivo si existen otros elementos con papeles semánticos jerárquicamente más altos en la misma frase nominal.
Como hemos comentado antes (véase §IV.1), la interpretación del ejemplo del coreano en (20) debe seguir la jerarquía de papeles semánticos. Supongamos que Lisa es el autor de la foto y Jennie es el objeto (tema) que aparece en ella. Es de esperar, entonces, que solo Lisa pueda convertirse en posesivo. Se corrobora este supuesto. En (21b), el tema se convierte en posesivo y la construcción resultante es agramatical.9)
Sin embargo, el coreano exhibe una característica peculiar que nos parece merecedora de ser mencionada. Si el argumento nominal con un papel semántico jerárquicamente inferior se queda in situ, la transformación de este en posesivo es legítima como se indica en (22).
Este contraste parece apuntar a que es necesario escindir la transformación de argumentos nominales en posesivos en dos pasos consecutivos. La diferencia de (20) y (21a) no solo radica en la simple conmutación del nombre por el posesivo. Aquí tiene lugar primero la conversión del nombre en posesivo y, a continuación, el movimiento de este hacia el inicio de la construcción. En otras palabras, aunque la posición que ocupan el nombre Lisa de (20) y el posesivo de (21a) sea idéntica respecto a la del nombre que representa el papel de tema, (21a) incluye el movimiento del posesivo hacia la posición al margen izquierdo de la frase nominal que se asigna propiamente a los posesivos; este proceso se bloquea si entre esta posición y el argumento convertido en posesivo se encuentra otro argumento con papeles semánticos jerárquicamente más altos (para más casos del movimiento de los elementos que denotan el poseedor en coreano, véanse Maling y Kim 1992; Cho 2000; Yoon 2004, entre otros). Nótese que asimismo el presente supuesto da cuenta de las restricciones expuestas en la subsección anterior que regulan la interpretación de los posesivos: si aparece un posesivo al inicio de la construcción y es interpretable, ello indica que este representa necesariamente el papel semántico más alto de los que se encuentren situados en la construcción y así no ha habido ningún elemento que bloquee su paso hacia la posición que ocupa al final de la derivación.10)
3. Predicados secundarios
En la sección II, ya hemos citado el hecho de que los posesivos del español puedan legitimar predicados secundarios al presentar argumentos que abogan por su estatus pronominal. El ejemplo (2) se repite abajo:
Es de suponer, por tanto, que los posesivos del coreano, que se adscriben a la categoría de pronombre también, pueden ser acompañados de predicados secundarios:
En coreano los modificadores adnominales siempre preceden al elemento que modifican. Sin embargo, respecto a (24), no es nada difícil intuir que pelkepesun se predique de la segunda persona singular ne, que compone el posesivo y que precede a dicho adjetivo. Además, hay pruebas adicionales que demuestran su función como predicado secundario. Consideremos el siguiente ejemplo:
Si cambiamos el nombre poseído sacin por otro que no pueda denotar representación tal y como se indica en (25), se descarta sistemáticamente la posibilidad de que pelkepesun se predique de ne; en este caso la única interpretación posible es que el adjetivo modifique el nombre poseído. Por tanto, concluimos que los posesivos del coreano pueden tener predicados secundarios cuando aparecen con nombres de representación que cumplen la función de núcleo de las construcciones posesivas.
4. Índice referencial
Los posesivos pueden ser correferentes con los reflexivos, desempeñando así la función de antecedentes que deben encontrarse en el dominio local para la legitimación de estos últimos elementos (véase §II). El ejemplo (3) se reproduce abajo como (26):
Entre los reflexivos del coreano, se considera que cakicasin es el que muestra un comportamiento más rígido exigiendo que su antecedente se halle en el dominio local (Kang 2001). La agramaticalidad de (27) se debe a la ausencia del antecedente de cakicasin.11)
Recuérdese, por otra parte, que los pronombres de tercera persona no pueden identificar sus referentes por sí solos y siempre requieren algún otro elemento que les pueda proporcionar el índice referencial a diferencia de los pronombres de primera y segunda persona que siempre remiten al hablante y el oyente. En este sentido, Benveniste (1996) califica de ‘no personales’ los pronombres personales de tercera persona. Los posesivos de tercera persona heredan estas características y muestran que están sujetos a las mismas condiciones sobre el índice referencial:
Los posesivos de tercera persona buscan el correspondiente valor del rasgo de persona (i.e., tercera persona) en sus antecedentes (Picallo 2002). En la construcción impersonal de (28a), el pronombre uno puede satisfacer estas condiciones con el valor inherente de tercera persona que lleva consigo, dando lugar así a la lectura distributiva. Sin embargo, las construcciones impersonales sin sujeto explícito como (28b) y (28c) se comportan de manera diferente. En este caso la lectura distributiva es imposible. La única interpretación posible es que los nombres encabezados por el posesivo se refieren a una entidad específica y que los predicados hablan de la acción o estado de cosas que se dirigen a ella. En lo que respecta a este comportamiento, los posesivos del coreano, que es una lengua de sujeto nulo, coinciden con los del español:
La lectura distributiva está disponible en (29a), si el posesivo es correferencial con el sujeto y este funciona como variable. En cambio, (29b) solo permite la lectura en la que el complemente directo hace referencia a un jardín específico cuyo poseedor se expresa por el posesivo.
Ⅴ. Conclusiones
En este trabajo hemos presentado un análisis contrastivo de los posesivos del español y del coreano partiendo del supuesto de que son de naturaleza pronominal. Primero, nos hemos servido de los criterios basados en la modificación por adverbios, focalización y coordinación, por los cuales los posesivos del español (y de las lenguas románicas, en general) se dividen en formas fuertes y formas deficientes. Hemos aplicado los mismos criterios a la aproximación a los posesivos del coreano. El resultado pone de relieve que el comportamiento de los posesivos de ambas lenguas es idéntico con respecto a dichos criterios. Posteriormente, hemos intentado ampliar el análisis para observar si es posible extender el paralelismo en otros términos sintácticos. El análisis se ha desarrollado a la luz de las condiciones concernientes a la interpretación de papeles semánticos que ejercen los posesivos como argumentos nominales, restricciones sobre la transformación de argumentos nominales en posesivos, legitimación de predicados secundarios y asignación del índice referencial. Se ha demostrado que, en este respecto, los posesivos del español y del coreano vuelven a coincidir en su comportamiento en lo esencial. De esta manera, el presente análisis aporta argumentos para asumir que son sintácticamente más cercanos de lo que parece aparentemente; asimismo, las diferencias se reducen a algunas características impuestas por la idiosincrasia de cada lengua, por ejemplo, la posición prenominal o posnominal de los posesivos en español o la aglutinación de la marca de genitivo al conjunto de pronombres en el que estos últimos elementos ya son focos contrastivos o términos de coordinación en coreano.
Acknowledgments
Agradecemos las observaciones y comentarios de los tres revisores anónimos de la revista Iberoamérica. Cualquier tipo de error es responsabilidad única del autor.
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